Se denunció que a través de su espacio ‘Las Voces del Secuestro’, Hoyos dijo que abogados de víctimas tenían filiaciones con las Farc.

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Foto: Tomada de Twitter @HerbinHoyos

El juzgado cuarenta de pequeñas causas y competencia múltiple, determinó que el periodista Herbin Hoyos Medina deberá retractarse de afirmaciones hechas en un espacio periodístico a través de YouTube, llamado ‘Las voces del secuestro’, en el canal Reporter Chanel, el pasado 15 de agosto de 2020, en un capítulo titulado, “Condenan a Pablo Romero a Fernanda Balda”.

En dicho espacio, se realizó una entrevista a una víctima del conflicto por hechos relacionados con el caso de secuestro en la JEP , cuya representación legal está en manos de la Comisión Colombiana de Juristas, y donde Hoyos hizo afirmaciones “relacionadas con que las organizaciones de las líneas de las FARC le han tomado la firma, les han hecho firmar poderes a los familiares de los secuestrados de los mismos guerrilleros que ellos reclutaron siendo niños”, y sugiriendo que la JEP puso abogados que son “de línea de las Farc”.

De acuerdo con los hechos relatados, Herbin Hoyos habría incurrido en falsedades, por lo que se pidió respetar el buen nombre, y la retractación pública tras una tutela interpuesta por la Comisión Colombiana de Juristas.

Así las cosas, se resolvió conceder el reclamo del abogado Gustavo Gallón Giraldo en representación de la CCJ, y ordenar que, Herbin Hoyos Medina, rectifique las declaraciones entregadas en su medio de comunicación, pues según el Juzgado, carecen de toda certeza y veracidad, al afirmar que los representantes judiciales de las víctimas en la JEP, tienen filiación con las Farc.

Y que los poderes para ejercer esta representación se recogieron a través de coacción y, por ende, no tienen validez

SEÑALA LA DECISIÓN.

Asimismo, que no hay evidencia alguna que los apoderados de la señora Rosana Rojas Saavedra en la JEP, hayan ejercido coacción o presión a las víctimas que representa en la recolección de los poderes judiciales, además de que no hay prueba para que se pueda establecer un conflicto de intereses en la representación judicial de los apoderados de la víctima, por lo que, además, se remitió la diligencia a la Corte Constitucional para una eventual revisión.

 

 

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