Rectificación a información publicada el 25 de octubre de 2019 titulada “Isnos Huila; La otra mirada; personera y alcalde deberán responder a la fiscalía en Bogotá; -la salud en juego y el silencio de la justicia.”

Ver aquí información sobre el particular ; https://aldeasur.com/isnos-huila-la-otra-mirada-personera-y-alcalde-deberan-responder-a-la-fiscalia-en-bogota-la-salud-en-juego-y-el-silencio-de-la-justicia/

En respuesta a una acción de tutela interpuesta contra este medio de comunicación por parte de la personera de Isnos;  Mónica Ximena Morena Ramos ante el Juzgado primero y ante la solicitud de informe por parte del Juzgado primero penal de circuito que se remitió en primera medida sobre nuestra labor como comunicadores dando claridad sobre el particular, El Juzgado notificó a este medio y se cumple según lo ordenado en dicho fallo de tutela:

VER EL FALLO DE TUTELA;   VER Fallo de tutela 

Sobre lo solicitado;

  1. La personería de Isnos desde el 10 de junio de 2019 remitió el caso de las denuncias de gerente de hospital de este municipio sobre los presuntos acosos sexuales de los que era víctima por parte del alcalde de este municipio , acción que se notificó a la funcionaria del hospital, por su parte la personera en una solicitud de rectificación a este medio también confirmó que la procuraduría venia actuando y ella como personera fue designada para recibir las pruebas sobre el caso.

Nota; Sobre el particular las autoridades aún no se han pronunciado ni desvirtuando ni confirmando los hechos las investigaciones continúan

  1. Sobre las denuncias realizadas por la Gerente del Hospital de Isnos en las posibilidades de impedimento de la personera de Isnos Huila para actuar frente a su caso, la misma funcionaria del Hospital remitió a la procuraduría regional del Huila una solicitud de recusación quien resolvió declarar no probada dicha recusación por la falta de algunos documentos como lo indica el mismo auto que resuelve dicha petición motivada por la Gerente de Isnos Huila Rut Mildret Puentes Montenegro.

Ver respuesta de procuradora regional del Huila sobre este particular   VER AQUI: DAR CLIC. no impedimento REgional Recusacion.

Nota; Con miras a prevalecer los principios de imparcialidad y equidad en cualquier procedimiento judicial, la recusación es impuesta para ser usada en el momento que sea necesario, pues esta no es más que la figura legal en la cual se le solicita a un juez o cualquier integrante de un tribunal, funcionario o miembro de la fiscalía, evitar intervenir en un proceso determinado ya que puede existir alguna parcialidad.

  1. Sobre el ingreso a la fuerza al Hospital de Isnos Huila: La personera indica que esa acción no es cierta y da claridad sobre el particular indicado su versión de los hechos. Ver

Nota; En este vídeo se muestra lo acontecido en donde la personera  con las autoridades de policía ingresa a la institución  ( la funcionaria es la del celular en la mano grabando y la  que llama a los policías y después entrega el celular a otra mujer.)

VER VÍDEO.

  1. Sobre el pronunciamiento de un exmagistrado consultado por nuestro portal  aldeasur.com  y texto publicado en el articulo en donde indica que “ El accionar de varios funcionarios públicos como la Personera quien  motivaba la incursión acompañada del alcalde y la policía  sin una acción judicial actuando como si tratara de un allanamiento y con la ayuda desmedida de fuerza de la Policía que también ya ha sido denunciada por varios funcionarios de la entidad según consta en actas de la fiscalía y vídeos que hacen parte de la denuncia en los atropellos que hoy se suman al expediente de demandas de la gerente contra el accionar que la obligaron a salir como una delincuente de la misma institución de la cual ostentaba legalmente su cargo y donde la justicia o los entes de control hasta el momento no se han pronunciado ni han impartido ningún delito ni mucho menos una destitución de la funcionaria.  “Eso debe ser revisado con urgencia” ratifica el Exmagistrado consultado.

La personera exterioriza que ella realizó una labor de acompañamiento como lo indica la solicitud en el punto 5 ver aquí.

En cumplimiento de la tutela se cumple el segundo punto de la solicitud en proceder a retirar imágenes fotográficas. ver aquí:

Ver aquí información; https://aldeasur.com/isnos-huila-la-otra-mirada-personera-y-alcalde-deberan-responder-a-la-fiscalia-en-bogota-la-salud-en-juego-y-el-silencio-de-la-justicia/

A pesar de mi desacuerdo , y por el respeto que le debo a la administración de justicia, acato el fallo del Juzgado primero Penal de Circuito de Pitalito. En consecuencia, como me exige la justicia, cumplo con lo indicado.

Anexo los argumentos expuestos en la defensa de nuestra labor como comunicador.

Ver informe remitido al Juzgado argumentando nuestra labor de comunicadores.

VER ACA Nuestra respuesta y argumentos a nuestra labor periodistica. 

 

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