Arlid Mauricio Devia Molano Procurador Regional del Huila, confirmó la revocatoria de la medida de suspensión que, por un periodo de tres meses efectúo la personería municipal en contra de una agente de tránsito en hechos que ocurrieron el 6 de agosto del presente año.

De acuerdo al pronunciamiento oficial, la personería de Pitalito mediante Auto del 6 de agosto de 2020, dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra de la servidora Jessica Alexandra Beltrán Ardila por la comisión de hechos presuntamente constitutivos de falta disciplinaria, al tener comportamientos contrarios a su deber como funcionaria pública, en el momento de desarrollar los procedimientos propios de su cargo.

Para la Procuraduría, es de su total competencia evaluar en segunda instancia sobre los procesos disciplinarios adelantados por las personerías al ser un ente superior a ellas. Tras conocer el caso y, luego de surtirse el proceso de valoración, el ente de control disciplinario confirmó su intención de revocar la medida de suspensión tras hallar irregularidades en el proceso, razón por la que la agente en mención tendrá que ser reintegrada a su cargo.

Según el documento oficial en la determinación de la personería, no se encuentra probado que exista la posibilidad de que la agente de tránsito esté causando un perjuicio tan inminente en contra de la administración pública que no se puede corregir, cuándo es claro que su labor es hacer cumplir las normas de tránsito.

Igualmente, no está probado que la agente de tránsito investigada continúe desplegando, cometiendo o reiterando ninguna de las conductas que le fueron imputadas, pues no basta con la sospecha sino que se requiere que se encuentren probados ciertos elementos de juicio y, a la fecha de emisión del Auto de apertura, solo se cuentan con 4 quejas aportadas por la personería como prueba, pero, a juicio de la procuraduría la queja en derecho disciplinario no es prueba y las mismas, debieron contribuir a un proceso de investigación más no, una suspensión inmediata tal y como sucedió.

Otro aparte que refiere la procuraduría en su escrito es: La personería de Pitalito no motivó el por qué la suspende o, el por qué considera que la implicada puede seguir reiterando en la conducta, indica además que a la agente de tránsito no se le permitió pronunciarse dentro de la etapa procesal, por lo que se le cataloga como una indebida actuación.

Finalmente, para el ente de control la medida adoptada por la personería no llena a cabalidad los requisitos exigidos por el artículo 157 del Código Disciplinario Único, por el contrario, dicha motivación permite deducir claramente que no se evidencian serios elementos de juicio a partir de los cuales se logre establecer que la permanencia en su cargo de la agente de tránsito, posibilite que continúe cometiendo faltas disciplinarias que le fueron atribuidas.

Sobre este tema la personería municipal de Pitalito en cabeza de su titular Hernando Reyes Lizcano, notificó al Instituto de Tránsito y Transporte mediante oficio fechado el 22 de septiembre, razón por la que, desde la entidad se informa lo ocurrido señalando que, la agente vinculada al proceso liderado por la personería, será reintegrada a su cargo.

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