En Pitalito existen sitios propios para que los vehículos de transporte colectivo urbano puedan recoger y descargar pasajeros, esto con el fin de garantizar la integridad de los usuarios. Desafortunadamente no están siendo respetados por los conductores de vehículos particulares y motociclistas, ya  que invaden estos lugares, restringiendo su buen uso.

Las empresas transportadoras que tienen rutas en el casco urbano de Pitalito, los usuarios, el Instituto de Tránsito y Transporte hacen un cordial llamado a quienes incumplan esta norma de tránsito, para que no estacionen sus vehículos en estas zonas y de esta manera no poner en riesgo la vida de los pasajeros y demás actores viales que pueden verse afectados en caso de un percance vial.

Se ha intentado cambiar el comportamiento mediante la utilización de medidas persuasivas pero el comportamiento de los conductores sigue siendo el mismo, por tal motivo se aplicarán las medidas sancionatorias que estén contempladas en el Código Nacional de Tránsito. Asimismo, se recomienda que para mejorar la movilidad especialmente en el microcentro de la ciudad sólo se deben estacionar los vehículos en las zonas azules y parqueaderos públicos.

 

  1. Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
  2. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
  3. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
  4. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
  5. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
  6. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
  7. En ciclo rutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.
  8. A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
  9. En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.
  10. En curvas.
  11. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
  12. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.

 

 

 

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