El mismo caso que Timaná se registró en Pitalito.

¡Atención¡

El Tribunal Administrativo del Huila, con ponencia de la magistrada Beatriz Teresa Galvis Bustos, falló y declaró sin validez el acuerdo 021 del 17 de julio de 2020, expedido por el concejo municipal de Pitalito por medio del cual se adopta el plan de desarrollo 2020-2023 Pitalito, Región que Vive, por vulnerar el término legal que debía mediar entre el primer y segundo debate en plenaria.

Según el fallo, “se desprende de la constancia rendida por el Concejo de Pitalito que el día 10 de julio de 2020 se efectuó el primer debate del proyecto de acuerdo y que el mismo pasó a estudio de la plenaria el día 13 de julio de 2020 y finalizó hasta el día siguiente”.

Continúa diciendo, “la Sala advierte que el Concejo del Municipio de Pitalito estudió el día 13 de julio de 2020, en segundo debate, el proyecto de Acuerdo 21 de 2020, esto es, sin que hubieran transcurrido los tres (3) días a que hace alusión el inciso 3º del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, cuya contabilización debe efectuarse después de la discusión surtida al proyecto en la Comisión respectiva, la que ocurrió el día 10 de julio de 2020”.

En el documento la magistrada expone que “en efecto, si el primer debate en la Comisión se llevó a cabo el 10 de julio de 2020, el segundo debate debió haberse realizado a partir del 14 de julio de 2020, toda vez que el sábado 11, el domingo 12 y el lunes 13, correspondían a los tres (3) días que según el artículo 73 de la Ley 136 de 1994 ha debido esperar la Corporación para que se discutiera en segundo debate”

Más adelante, se indica, “Aunado a lo anterior, si se tiene en cuenta que los días hábiles para los concejos municipales son todos aquellos que componen la semana, según el respectivo Acuerdo que contenga el reglamento interno de la Corporación, por lo que se tendría que el día en que podía reunirse la plenaria del Concejo de Pitalito para debatir el Acuerdo 21 de 2020 sería el 14 de julio de 2020 y no antes, pues se estaría desconociendo el contenido del artículo 73 de la Ley 136 de 1994”.

“En consecuencia, como la expedición del Acuerdo 21 de 2020 desconoció las formalidades establecidas en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, la Sala acogerá la tesis de la Gobernación del Huila y declarará la invalidez de dicho acto administrativo”, se indica de manera textual.

Para las próximas horas se espera un pronunciamiento oficial del alcalde municipal, Edgar Muñoz Torres, sobre la decisión del alto tribunal.  Por ricardo Triviño

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