Hasta el 16 de octubre del presente año, las personas que hayan vendido vehículos y aún aparezcan como titulares en la licencia de tránsito podrán realizar este trámite y así evitar problemas legales y tributarios.

Mediante Resolución 4098 de 2015 el Ministerio de Transporte fijo  el 16 de octubre de 2016 como última fecha  para realizar el traspaso de vehículos  a persona indeterminada. Dicho trámite debe efectuarse  en el organismo de tránsito en el que se encuentre matriculado el automotor. De no realizar éste trámite, el vehículo  continuará registrado a su nombre, los impuestos y comparendos electrónicos serán cargados a su nombre y en caso de accidentes pueden tener problemas legales.

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El Intra Pitalito recomienda a quienes deban realizar esta gestión, hacerla días antes de la fecha de caducidad fijada por la Resolución, ya que si el trámite no está debidamente legalizado el día 16 de octubre, no tendrá ninguna validez. Los requisitos para realizar el traspaso a persona indeterminada son los siguientes:

•          Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas, comparendos y obligaciones tributarias que graven el vehículo, salvo que goce de alguna exención tributaria.

•          Que demuestre que han transcurrido al menos tres (3) años contados desde el momento en que dejó de ser poseedor.

•          Que no cuente con el contrato de compraventa para efectuar el trámite de traspaso.

•          Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.

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Después de aprobado el trámite en el organismo de tránsito, el propietario inscrito salva su responsabilidad con relación al vehículo objeto del traspaso y  transcurridos 3 años de la inscripción del trámite de traspaso a persona indeterminada,  el organismo de tránsito está facultado para que oficiosamente proceda a la cancelación de la licencia o matrícula de tránsito de dicho vehículo.

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