En Colombia hay una creciente tendencia de contratos de prestación de servicio. La figura, contemplada en el numeral 3 del artículo 32 de la ley 80 de 1993, no tendría nada de malo si se tiene en cuenta que nació para complementar las funciones públicas de las distintas instancias del Estado.

Esa norma establece que “son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. Pero en ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebran por el término estrictamente indispensable.

Según cifras del Ministerio del Trabajo, por cada 100 empleados de planta, en las entidades territoriales hay 107 por el sistema de contratación de servicios.

La cifra refleja una actitud de aprovechamiento y de utilización del presupuesto público y falta de claridad en las funciones y necesidades de las entidades públicas territoriales y nacionales. El personal que requiere una entidad para cumplir con el servicio que le ha sido asignado debería tener una planta de personal estable, acorde con su misión y no sometida a intereses de turno.

Bochornosa resulta la proliferación de contratos a 3 y 6 meses, pero que se convierten en un esquema de sometimiento de las personas que con tal de mantener un contrato les toca trabajar gratis y hacerles antesala.

Lo lamentable es que no es sólo un tema de Bogotá, que en el gobierno pasado aumentó de 38.282 a 50.479 contratos de prestación de servicios en tres años. Es un problema en todas las entidades públicas del país.

Y más preocupante es que en el sector privado prolifera la de prestación de servicios, en la que los empleados no solo tienen que asumir por su cuenta el pago de salud y pensión, igual que ocurre en el sector público, sino que cumplen horarios y actividades como si fueran empleados de planta.

No es extraño en un país con 2’300.000 personas en el desempleo y cerca de 11 millones en la informalidad laboral, que se caracteriza porque estas personas no tienen seguridad social.

Además de la inequidad laboral, hay un tema que llama mi atención y que no deben perder de vista quienes son supervisores en las entidades: es el nivel de humillación al que someten a estas personas que no tienen primas, vacaciones, cesantías, cajas de compensación, ni capacitaciones, no pueden ir a las fiestas de las entidades, ni sus hijos a las vacaciones recreativas, trabajan a veces sin contrato mientras les renuevan.

No solo viven el drama mensual de buscar recursos para pagar su seguridad social, porque de lo contrario no pueden cobrar por su trabajo, sino que es frecuente que les devuelvan las cuentas y los informes, que no les paguen a tiempo.

Un informe del Ministerio del Trabajo se quedó corto cuando señaló que en las entidades territoriales se mantienen más de 107 mil contratos de prestación de servicios de manera permanente, aunque no estable porque cada 3, 6 o 9 meses se cambia de beneficiarios.

El promedio más alto es de Bogotá que normalmente tiene 27.629, y como ya dije en el Gobierno de la Bogotá Humana alcanzó más de 50.000. Pero también están Antioquia (14.595), Santander (13.167), Nariño (11.017), Norte de Santander (10.996), Valle del Cauca (10.680), Cundinamarca (8.969) y Arauca (7.335).

Es solo una muestra de lo que pasa en la administración pública. Del sector privado no existen cifras actualizadas, pero sí testimonios de personas que prestan sus servicios, asumiendo todos los costos de seguridad social, recibiendo al final menos del valor por el que son contratados, y trabajando como si tuvieran una vinculación laboral con todas las garantías.

El modelo es igual de perverso al de las renovaciones del sector público: los contratan por tres meses, y los dejan cesantes por un mes. Luego regresan y vuelven a ser contratados por otros tres meses. El esquema se repite una y otra vez y las personas aceptan esa inestabilidad que hizo carrera por encima de los derechos de los trabajadores.

Es urgente modificar el artículo 32 de la Ley 80 y dar garantías a los contratistas.

Fuente; http://www.eldiariobogotano.com/ Lucía Bastidas.

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