Ministerio de Salud expidió nuevas medidas para ciudades con alta ocupación UCI
Debido al incremento de los contagios por Covid-19 en varias ciudades del país, sumado a las preocupantes cifras de ocupación de camas UCI, se ha generado alerta en el sector de la salud y los gobernantes del país.
Departamentos como Cundinamarca, Antioquia y Bolívar, incluyendo sus ciudades capitales, han decretado medidas de restricción durante estos primeros días de enero que se extenderían hasta el puente festivo de Reyes.
Esto con el fin de disminuir los riesgos de aglomeraciones y contener la transmisión del virus entre los ciudadanos.
Sin embargo, directamente desde el Ministerio de Salud, dirigido por Fernando Ruiz, se establecieron medidas para las ciudades o municipios que cuenten con una ocupación de camas UCI entre el 70%, 80%, 85% o más.
El decretó comenzó a regir desde el pasado jueves 7 de enero de 2021, y estará vigente hasta el día martes 12 de enero de 2021.
- Para ciudades con 70% de ocupación UCI se estableció restricción en cirugías no prioritarias, se prohíben todo tipo de reuniones públicas y privadas, se exigirá pico y cédula para actividades comerciales, se limitará la venta y consumo de bebidas alcohólicas en bares y restaurantes hasta las 7:00 de la noche.
Habrá restricción de movilidad o toque de queda entre las 10:00 de la noche y las 5:00 de la mañana del 7 de enero hasta el 12 de enero. Exceptuando los casos contemplados en el Decreto 1076 de 2020.
Se realizará auditoría constante de la Unidad de Cuidados Intensivos.
Para ciudades con ocupación UCI del 80% se establecen las mismas medidas, exceptuando la venta de licor en bares. Además, el toque de queda se amplía desde las 8:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana.
Para ciudades que superen el 85% de ocupación UCI se restringirá la movilidad entre las 7:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana del 7 hasta el 12 de enero, y luego habrá toque de queda desde el 12 de enero hasta el 16 de enero desde las 8:00 de la noche hasta las 00:00 de la medianoche.
Los servicios domiciliarios están permitidos, limitados por el Decreto 1076 de 2020.