Se trata del empresario Gabriel Quesada Laiseca  quien en su gestión cooperativa logró integrar varios sectores del sur del pais en este sector de la economía solidaria logrando  integrar a varios ahorradores en la cooperativa Coolac empresa que gerencio dirigió  y se mantuvo al frente hasta su deceso.

Gabriel Quesada Laiseca fallecio en Pitalito a los  66 años de edad,  su deceso se registro hacia las 3:00 pm del martes ultimo donde soporto una enfermedad hepática que lo afecto con inclemencia durante  los dos últimos meses.

El fundador de la Cooperativa Laboyana de ahorro y crédito Coolac, empresa solidaria que lidero durante mas de 30 años y que la puso al servicio de unos 20 mil afiliados de los departamentos de Tolima, Huila, Putumayo y Caqueta. QEPD

La cooperativa que dirigía Laiseca desde el mes de marzo de 2020 fue intervenida por la supersolidaria según »  Para proteger los ahorros y aportes de los asociados, mediante Resolución 2020SES003005 del 3 de marzo de 2020, la Superintendencia de la Economía Solidaria ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa Laboyana de Ahorro y Crédito “COOLAC LTDA; ubicada en Pitalito, Huila.

Esta medida, de tipo preventiva, resuelvio en su momento  que dentro de un término no mayor a dos (2) meses, seria prorrogable por un periodo igual, contados a partir de la toma de posesión,  se pueda establecer la situación financiera de la Cooperativa Laboyana de Ahorro y Crédito COOLAC, y prevenir un deterioro patrimonial de la Organización; así como la afectación de los recursos de los asociados, o determinar si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que la rigen, o si se pueden adoptar otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores e inversionistas, obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos.

Consulte la Resolución 2020SES003005 del 3 de marzo de 2020 en el siguiente enlace: http://www.supersolidaria.gov.co/sites/default/files/public/data/resolucion_2020ses003005_del_3_marzo_2020.pdf

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