Justicia no favorece a ‘Don Panelo’

Dos semanas después de que el alcalde de  Isnos, Rigoberto Rosero, posesionara a la nueva gerente de la ESE Hospital ‘San José’, acompañado de la Fuerza Pública y como si se tratara de un allanamiento al centro asistencial, el Juzgado Único Promiscuo de ese municipio, ordenó el reintegro inmediato al cargo a la profesional Ruth Mildred Puentes.

Una tutela le dio un plazo máximo de 48 horas al alcalde de Isnos, Rigoberto Rosero,   para que vincule nuevamente a la gerente de la ESE Hospital ‘San José’,  Ruth Mildred Puentes debido a que le fue vulnerado el debido proceso.

Esto a razón de que el burgomaestre, también conocido como ‘Don Panelo’,  ingresó el pasado 27 de septiembre en horas de la tarde a la  ESE, acompañado de varios policías y la Personería Municipal, argumentando que se debía posesionar a la gerente designada, pues Ruth Mildred Puentes, se encontraba en proceso de vacaciones y se negaba a realizar la entrega.

Ese mismo día Ruth Mildred Puentes dijo que “De manera arbitraria y sin ningún soporte legal me están enviando a vacaciones, cuando ya me las habían indemnizado.  Entraron a hacer efectivo el nombramiento ilegal del señor alcalde, de esa gerente, pasando por encima de la ley”.  En consecuencia, posteriormente interpuso una tutela contra el alcalde por la presunta vulneración  de su derecho al trabajo y al debido proceso.

El fallo, con fecha del 8 de octubre, indica que efectivamente la tutela es procedente debido a que la gerente no fue notificada de la Resolución Administrativa  0804,  emitida por ‘Don Panelo’ el 18 de septiembre, por medio de la cual se le concedieron vacaciones entre el 20 de ese mismo mes al 31 de octubre, y en la que también se designó a quien haría sus veces durante el retiro; por ende, escasea de efectos legales.

“El acto administrativo emanado por el Acalde Municipal y objeto de debate, carece de notificación a la señora Ruth Mildred Puentes Montenegro, pues, como se indicó, fue devuelto por la empresa de correos con la constancia en mención, sin que se hubiera intentado continuar con el trámite publicitario a la interesada como a las demás señaladas”.

También  indica  que,  además de surtir el trámite, se debe realizar  siguiendo las formalidades de la ley y las normas que rigen ese proceso.

Entre lo que resuelve la tutela, además de reintegro de la gerente,  también figura que se remitan copias a la Contraloría del Huila y Procuraduría Provincial de Garzón, para que determinen si se ha incurrido en alguna falta y que de no ser así sea enviado a la Corte Constitucional.

Hasta el cierre de esta edición el alcalde no había emitido el acto administrativo para el reintegro de Puentes Montenegro. La alcaldía no se pronunció al respecto pero fuentes no oficiales indicaron que se impugnaría el fallo.

Otros procesos

El alcalde de Isnos tiene en su contra otras denuncias por parte de la misma gerente por presunto acoso laboral y sexual, que serían el origen de las represalias de ‘Don Panelo’, según versión de la funcionaria. Durante  la actual Administración Municipal, la ESE ha tenido 4 gerentes, y 3 han denunciado por alguno o  dos de estos delitos al burgomaestre.

¿Impedido?

Entre tanto, el 25 de septiembre, tres integrantes de la junta emitieron comunicado por medio del cual daban a conocer su oposición a las decisiones y acciones “unilaterales que el señor alcalde viene tomando y ejecutando en contra del hospital”, sin darlas a conocer al máximo órgano. Argumentaron que se impartieron con el fin de “hacer daño, por circunstancias de carácter personal, y en represalia por las denuncias que se encuentran en su contra”.

La misiva fue firmada por los representantes del área administrativa, asistencial y por asociación de usuarios.

Para Héctor Repizo Ramírez, abogado especialista en Derecho Administrativo y Constitucional, y Magíster en Derecho Público, por el hecho de existir una denuncia, el alcalde debió haberse declarado impedido al momento de tomar decisiones en la junta directiva de la ESE.

“El alcalde, quien a su vez funge como miembro y presidente de la junta directiva del Hospital, que puede ser el órgano superior, jerárquicamente, de la Gerente, porque son los que la nombran y determinan ciertas circunstancias en materia de empleo,  debió declararse impedido por tener, de cierta manera, un conflicto de intereses al ser denunciado. Es decir, en todas las decisiones que tome la junta, que involucren a la gerente él debe dar un paso al costado, declararse impedido”. Esa acción, aclara, se daría “no solo por ética, sino también de orden legal”, y debió delegar alguien más para que haya quórum.

Frente a las vacaciones y la manera en que ingresó a la ESE el alcalde el 27 de septiembre, para hacer efectivo el nombramiento de una gerente en encargo, indicó que   el alcalde “se extralimitó en sus funciones, en el sentido de haber tomado decisiones sobre la ESE que son arbitrarias. Eso podría generar una presunta sanción o falta disciplinaria y podría ser objeto de una investigación ante la Procuraduría General de la Nación”.  Para el abogado, “lo que hay aquí es una continuidad de arbitrariedades”.

Finalmente, recordó que una sola persona no puede tomar las decisiones en nombre de la junta, y que debe estar al menos de acuerdo la mayoría más uno, “entonces sigue siendo una arbitrariedad, que de manera unilateral el alcalde, si bien es cierto es el presidente, tome esas decisiones sin consultar a los demás.  El jefe directo de la gerente sigue siendo la junta”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *