El director de Corposampedro le salió al paso sobre la publicación de un medio digital en Neiva sobre la presunta captura que al parecer avanza en su contra indicando que no existe tal medida.

El profesional en mercadeo y publicidad y director de Corposampedro en la capital del Huila objetó con argumentos la publicación rechazando la misma, por la afectación de su buen nombre y dignidad como persona en la declaración realizada por las redes sociales respondió la acción informativa que se generó sin la rigurosidad periodística de constatar con la contraparte.

La respuesta se generó en los siguientes términos.;

Señores portal ondaopita.com y/o columnista de opinión. Buenas tardes Lamento profundamente tener que ver este tipo de titulares.

Si bien el contenido de su artículo en parte es cierto, están descontextualizados y no contribuyen con su responsabilidad de comunicar la información de manera veraz, objetiva e imparcial, está en su deber consultar las fuentes en este caso a mí mismo para primero constatar que no estoy preso ni he sido notificado de orden de captura alguna pues hay un principio legal al debido proceso, los desacatos por incumplir tutelas son más comunes de lo que se piensa, pero siempre el cuestionado tendrá derecho a defenderse del mismo antes de que un juez pueda emitir cualquier condena.

En mi caso la información que se menciona ya está en proceso de entrega al señor concejal quien no entendió las razones por las cuales no se le pudo entregar antes, eso fue todo, información contractual y además contable que para que sea oficial debían surtir un proceso interno antes de poderla emitir.

¿Ahora qué pasa? Que será el juez o la juez quien determine si hubo o no el desacato.

Lo que sí ocasiona esto es que personas malintencionadas y desinformadas hagan eco de especulaciones como esta y además medios de comunicación o columnistas como ustedes pongan este tipo de titulares que solo producen una afectación a mi buen nombre y dignidad para que otro grupo de personas despistadas opinen sandeces sin saber si quiera el contexto de la noticia.

No respetan que todos tenemos derechos, pero además personas que les afecta este tipo de titulares sensacionalistas.

Les hago un llamado respetuoso a la cordura y sensatez a la hora que hacer su trabajo, ¿que pasará si nada de lo que advierten o predicen es cierto u ocurre? ¿Su reputación como medio de comunicación o como persona como quedará ante la opinión pública? Les dejo una reflexión de otro artículo de prensa que deberías todos leer antes de hacer este tipo de cosas:

Reflexión sobre el daño a la honra y el buen nombre Extraído de el periódico el nuevodia.com.co Escrito por : INDIRA ORFA TATIANA ROJAS OVIEDO El artículo 15 de la Constitución Política de Colombia señala que: “Todas las personas tienen derecho a la intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado, debe respetarlos y hacerlos respetar”. Además, “Toda persona tiene derecho a que lo que se exprese, sienta y piense de él por los demás, corresponda a una estricta realidad de sus conductas y condiciones personales, especialmente de sus bondades y virtudes, de manera que la imagen no sufra detrimento por informaciones falsas , malintencionadas o inoportunas” (CPC) Sin embargo, con enorme frecuencia se escuchan conceptos acerca de servidores públicos, de personas independientes, administraciones, o algún funcionario con exposición mediática, que son descalificadas sin tener elementos de juicio, simplemente por ejercer presión, en la mayoría de los casos, poniendo en evidencia la falta de ética que ha hecho carrera en el país, como una práctica para alcanzar pretensiones y doblegar rigideces de quienes ostentan cargos de poder. Igualmente, se percibe como algo propio de la región, el interés por descalificar o herir reputaciones y honras sin la más mínima preocupación.

Se tejen mentiras y calumnias que pasan de boca en boca creciendo como una bola de nieve y dañando el buen nombre de quien no sede ante pretensiones económicas, laborales, o de otra índole.

No puede ser posible, que el servidor público o funcionarios de perfiles ejecutivos o de dirección se convierta en un objeto de crítica y destrucción de su buen nombre.

Aquí hay que recordarle a quienes ligeramente hablan con intensiones malsanas, que si se tiene pruebas de una actuación negligente o inapropiada, se debe poner en conocimiento de los entes de control, quienes se encargarán de encontrar las faltas, calificarlas, sancionarlas y dar trámite además ante quienes corresponda.

El título quinto del Código Penal, establece las penas contra la integridad moral, en su capítulo uno de la injuria y la calumnia que son precisamente los delitos que dañan este derecho fundamental. Artículo 220. Injuria.

El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 221. Calumnia. El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cuando la ignorancia en estos temas campea, fácilmente se incurre en ellos, sin embargo, vale recordar, que el desconocimiento de la norma no exime de responsabilidad. Por ello, es mejor la prudencia, sin que esto impida posturas críticas y propositivas, porque nuestras palabras nos convierten en verdugos, capaces de destruir la imagen; pero que importante que las palabras brotaran con tanta facilidad como para ser parte de la solución.”  Concluye la respuesta del profesional.

siguenos 1

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