Cómo acceder al beneficio de protección al cesante por la emergencia del COVID-19
Beneficios, requisitos y postulación en Comfamiliar del Huila.
¿Qué es el subsidio de emergencia?
En el marco del Decreto 488 del 27 de marzo del 2020, por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, nace el Beneficio de Protección al Cesante por la Emergencia del COVID-19, que tiene como objeto, atender a los desempleados que se postulen durante la emergencia económica causada por el COVID-19 en Colombia, buscando mitigar los efectos negativos del desempleo en los trabajadores y sus familias.
Este beneficio se mantendrá, según el Artículo 6 del Decreto en referencia hasta “tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, o de acuerdo con la disponibilidad de recursos”.
¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?
Las personas que cumplan con los siguientes requisitos:
- Haber sido trabajador dependiente o independiente
- Cotizante de categoría A y B
- Que se encuentren cesantes al momento de la expedición del Decreto 488 o que mientras duren los hechos que dieron lugar a la declaratoria de Emergencia queden cesantes.
- Que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante (1) año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años.
¿Cuáles son los beneficios?
- Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones, calculado sobre un (1) salario mínimo legal mensual vigente por seis (6) meses en los términos de la Ley 1636 de 2013. El cesante que así lo considere podrá, con cargo a sus propios recursos cotizar al Sistema de Pensiones por encima de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
- Pago de cuota monetaria en los mismos términos de la que venía recibiendo, por seis (6) meses en los términos de la Ley 1636 de 2013.
- Una transferencia económica para cubrir los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) mensualidades iguales.
¿Cuáles son los requisitos?
Los cesantes que se postulen para acceder al beneficio deberán acreditar la siguiente documentación ante la última Caja de Compensación Familiar en la que estuvo afiliado:
- Certificación sobre terminación del contrato de trabajo en caso de trabajadores dependientes, debe incluir fecha exacta de terminación, salario y motivo de terminación.
- Para el caso de independientes, bajo la gravedad de juramento debe manifestar no contar con ingresos en ocasión de la emergencia.
- Diligenciar de manera electrónica el Formulario Único de Postulación al Mecanismo de Protección al Cesante el cual estará disponible a partir del 6 de abril en la página web www.comfamiliarhuila.com.
- Certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo, para lo cual deberá registrar en línea la hoja de vida en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo – SISE, en el siguiente link: https://personas.serviciodeempleo.gov.co/login.aspx
- Copia escaneada legible de la cédula.
Condiciones para la postulación
- Encontrarse en situación de cesante. No aplica para trabajadores con suspensión de contrato o con licencias no remuneradas.
- No haber sido beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante en los términos de la Ley 1636 de 2013, en los últimos tres años. Cable aclarar, que las personas que a la fecha de expedición del Decreto 488 hayan presentado solicitud para acceder al Mecanismo de Protección al Cesante en los términos de la Ley 1636 de 2013, se les haya notificado la asignación de las prestaciones y se encuentren próximos a recibir el beneficio o en lista de espera, no tendrán derecho a este beneficio.
- Haber realizado aportes durante doce (12) meses, continuos o discontinuos en los últimos cinco (5) años.
- Las personas con procesos de recobros económicos, y que tengan más de tres (3) años de haber recibido las prestaciones del MPC, podrán acceder, siempre y cuando haya acuerdos con la Caja de Compensación Familiar.
- En la última afiliación a las Caja de Compensación Familiar haber estado clasificado en categoría A o B.
- Los cesantes deben postularse en la última Caja de Compensación Familiar donde realizaron los aportes.
Pérdida del beneficio
Los beneficiarios perderán los beneficios en los siguientes casos:
- Perciban efectivamente una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes
- Obtengan una fuente directa de ingresos o realicen una actividad remunerada. En este caso será responsabilidad exclusiva del cesante informar a la Caja de Compensación Familiar acerca de esta novedad, so pena de la pérdida del beneficio y la obligación de devolver lo pagado de manera indebida, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que con ocasión de dicha omisión esté prevista en el ordenamiento.
- Renuncien voluntariamente a las prestaciones económicas
- Rechacen, sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada y no se deterioren las condiciones del empleo anterior. Entiéndase por deterioro en las condiciones del empleo solamente las circunstancias de demérito en relación con el domicilio del trabajo y la relación de la nueva labor con el perfil ocupacional del postulante, lo cual debe ser justificado por éste y validado por la Caja de Compensación Familiar.
- El aspirante que se postule a más de una Caja de Compensación para acceder a los beneficios.
- A través de engaño o simulación hayan accedido a las prestaciones
¿Cómo postularse al subsidio de emergencia?
La postulación iniciará el lunes 6 de abril de 2020 en los horarios de 8:00 am a 5:00 pm de Lunes a Viernes días hábiles y se realizará completamente virtual.
Fuente;Comfamiliar del Huila.
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