Luego de que varios comerciantes y productores se quejaran de falta de claridad sobre la aplicación de la nueva tarifa general del IVA tras aprobarse la reforma tributaria, la Dian aclaró desde cuándo está vigente dicho impuesto y el plazo que tendrán los comerciantes para iniciar su aplicación.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) le salió al paso a las críticas y dudas que habían hecho públicas algunos comerciantes, productores y consumidores sobre la vigencia y aplicación de la nueva tarifa general del IVA que, según la reforma tributaria aprobada en la última semana de diciembre, es de 19%.

La entidad explicó que por mandato constitucional, todas las leyes que regulen contribuciones cuya base sea producto de hechos que ocurrieron durante un periodo de tiempo determinado, deben aplicarse desde la entrada en vigencia de la ley que los modifican. Es decir, que en esta ocasión el IVA entraría a regir desde el primero de enero de este año.

Sin embargo, tal como lo establece la norma de transición, los comerciantes que aún tienen en venta productos cuyo valor está establecido teniendo en cuenta la tarifa general de IVA de 16% podrán continuar con su venta hasta agotar las existencias o hasta el próximo 31 de enero y desde el primero de febrero sus mercancías tendrán que venderse con la nueva tarifa.

Desde el primero de enero también está vigente la disminución del IVA para productos que con la reforma tributaria pasaron a la tarifa del 5% como las bicicletas de menos de $1,5 millones, tampones, toallas higiénicas y vehículos eléctricos aunque se les aplicará la misma norma de transición.

Además, los comerciantes que apliquen dicha tarifa tendrán que reportar dicha actividad a la Dian para que sea tenido en cuenta en sus declaraciones y pagos del IVA, así como en las deducciones de dicho impuesto.

Finalmente, la entidad también recordó que según las modificaciones que incluyó la reforma tributaria, el IVA tendrá desde este año dos periodos gravables que pueden ser bimestrales o cuatrimestrales.

Es importante indicar que NO incurren en ninguna falta los comerciantes que hoy están vendiendo sus productos con la tarifa del 19% y del 5% de IVA según corresponda.Desde el primero de enero de este año es legal el cobro de dicha tarifa y solamente a partir del primero de febrero será completamente obligatoria su facturación a ese nivel.

La aclaración la hizo la Dian, luego de la confusión desatada sobre la entrada en vigencia de la nueva tarifa del impuesto sobre las ventas (IVA). A pesar de que la reforma tributaria estructural comenzó a regir desde el inicio del 2017, la Dian anunció que para aquellos comercios que tengan productos exhibidos directamente al público o con el precio marcado sobre la mercancía habrá un periodo de transición para que puedan remarcar con la tarifa actualizada los precios de dichos productos.

Fuentes; Dinero.com Dian Fotografia; Actulicese.com

 

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