Demandas laborales contra Empitalito .
*EL Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva revocó la sentencia proferida el 30 de agosto de 2019, por el Juzgado Único Laboral del Circuito de Pitalito Huila, al interior del proceso seguido por  la señora María Ignacia Triviño contra Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios de Pitalito – EMPITALITO
*Empitalito defendió con altura los intereses de todos los usuarios.
La certeza de la inexistencia de vínculo alguno de las escobitas con Empitalito, llevaron al gerente Henry Liscano en enero de 2020, a defender judicialmente a la empresa, interponiendo recursos por medio de apoderado, hasta que el 10 de agosto del presente año 2021, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva en fallo de segunda instancia, anuló una sentencia proferida el 30 de agosto de 2019 por el Juzgado Único Laboral del Circuito de Pitalito, e impuso a la demandante María Ignacia Triviño la sanción de pagar las costas del proceso judicial en las dos instancias.
El alto Tribunal no halló fundadas las afirmaciones de la mujer que reclamaba el reconocimiento por parte de Empitalito de una pensión sanción, el pago de los salarios dejados de percibir, las prestaciones sociales que alegaba tener derecho y la sanción por despido injustificado.
Según los actos probatorios, la señora María Ignacia Triviño que alegaba, tener vínculo laboral con Empitalito, la Sala Tercera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, colige que, “del informativo reposan una serie de contratos de prestación de servicios y ordenes de servicios, suscritos entre las Empresas Públicas Municipales de Pitalito en condición de contratante y i) la Asociación la Esperanza, ii) La Empresa Asociativa de Trabajo Nueva Compartir del Sur Colombiano, iii) La Cooperativa Multiactiva Renacer, iv) La Empresa Asociativa de Trabajo Laboyana de Servicios Generales, v) la Empresa Asociativa de Trabajo Gloría Calderón, vi) La Empresa de Servicios Temporales Aice Ltda, vii) La Empresa la Cúspide del Sur del Huila S.A.S., viii) la sociedad Trabajando para el Futuro S.A.S., y ix) la sociedad Emprendiendo el Trabajo S.A.S., así como las personas naturales Sergio Iván Córdoba y Plutarco Guevara, todos ellos en condición de contratistas, de los que se advierte como objeto contractual “LAS EMPRESAS PUBLICAS contratan los servicios del CONTRATISTA para llevar a cabo el barrido de calles y carreras de toda el área pavimentada del del perímetro urbano de Pitalito, incluyendo las plazas de mercado y Cívica, al igual que el parque JOSE ACEVEDO Y GOMEZ, para lo cual se compromete a emplear el recurso humano y técnico necesario”.
Lo anterior, hace pensar que las otras 49 demandas contra Empitalito estarían en las mismas condiciones de vinculación con contratistas y no con la empresa de servicios domiciliarios de Pitalito.
Empitalito logró demostrar que en ningún momento hizo relación laboral con el grupo de escobitas que reclamaban un derecho inexistente.
Al fallar el Tribunal contra las pretensiones de una demandante (María Ignacia Triviño), e imponerle el pago de los gastos del proceso en las dos instancias, Empitalito se libera de una supuesta carga y demuestra que con honestidad se defienden sus intereses de las tramoyas montadas para esquilmarla.
Se ha conocido extraoficialmente  un escrito firmado por el abogado de las escobitas que éstas solicitan al Juzgado Único Laboral del Circuito de Pitalito, retirar todas las demandas contra Empitalito, para que no haya condena en costas ni agencias procesales en contra de las demandantes
Antecedentes
Empitalito, Empresa de Servicios Públicos siempre tuvo la razón, desde cuando el gerente Henry Liscano en 2020, se opuso a formalizar acuerdos con las escobitas, que por medio de apoderado pretendían el pago de onerosas sumas de dinero.
Se aferró a la defensa de los intereses de la entidad, ante las instancias judiciales, que tras la confrontación de pruebas, deja al descubierto que eran contratistas de particulares y de agremiaciones y no de Empitalito.
En la última parte de este entramado, la forma conciliatoria, pero siempre ajustado a la norma jurídica, el actual gerente encargado, buscó por todos los medios diálogos y mecanismos para dar a enteder a las peticionarias que las pretensiones de las llamadas escobitas solo tendrian respuesta por parte de los jueces , al punto  que esperó pacientemente los resultados judiciales que hoy dan la razón a la defensa de la entidad.
Segun las fuentes desde el interior de la entidad las acciones judiciales son la unica acción que permitirá la solución de una manera oficial y en el marco de la ley de las peticiones de quienes en algun momento trabajaron por intermedio de terceros y en donde la responsabilidad no recaeria sobre EMPITALITO dadas las condiciones de esta primera acción en donde el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva revocó la sentencia proferida el 30 de agosto de 2019, por el Juzgado Único Laboral del Circuito de Pitalito Huila.

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