Segun el Consejo de estado «Las pruebas del proceso dan cuenta de que la muerte del señor Jaime Garzón Forero fue determinada por el entonces máximo jefe del grupo ilegal denominado Autodefensas Unidas de Colombia, Carlos Castaño Gil, quien ordenó a miembros de la banda criminal denominada “La Terraza” cometer el crimen. También está probado que por razón de ese delito fue condenado a pena privativa de la libertad de 38 años de prisión, hecho con base en el cual las demandadas han alegado la eximente de responsabilidad al atribuir a ese tercero la responsabilidad por el daño que originó la presente acción.

No obstante, es claro para la Sala, de acuerdo con el material probatorio recaudado, que en la época y el lugar de los hechos se presentaron actos de la más alta gravedad, en los que miembros de las fuerzas regulares del Estado se aliaron con grupos al margen de la ley, paramilitares, para permitir y coadyuvar la actividad delictual de estos últimos.

Para el Consejo de Estado, ese hecho constituyó una vulneración grave de derechos humanos, habida consideración que, de acuerdo con la sentencia penal, la víctima se encontraba en situación de indefensión cuando se perpetró su ejecución y, adicionalmente, su muerte tuvo una finalidad terrorista, tal como lo estableció la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de proveído del 22 de octubre de 2002.

Asimismo, comoquiera que el acontecimiento se dio en medio de una serie de conductas sistemáticas constitutivas de violaciones graves a derechos humanos en contra de una población determinada, (personas supuestamente con vínculos con la subversión), se concluyó que la ejecución extrajudicial del periodista Jaime Hernando Garzón Forero, ocurrida en ese contexto de violaciones generalizadas y sistemáticas de derechos humanos, lo que explica porqué el mortal atentado es considerado un crimen de lesa humanidad.

En cuanto a la reparación, se condena a la Nación a la suma aproximada de 700 millones de pesos, equivalentes a (200) SMLMV a favor de la madre de la víctima directa y (100) a favor de sus hermanos por concepto de perjuicios morales; por concepto de afectación a bienes constitucional y convencionalmente afectados la suma de (100) SMLMV. Finalmente, por lucro cesante y daño emergente se reconociera únicamente la suma de $200’000.000, dado que la parte actora en la demanda solicitó únicamente esa suma.» Indica en uno de sus apartes el pronunciamiento.

VER AQUI PROVIDENCIA COMPLETA.

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