El alto tribunal determinó que un ciudadano puede portar más de la dosis personal si prueba que la necesita para su consumo.

 

La Corte Suprema de Justicia aprobó el porte de drogas destinada para el consumo, en otras palabras, si un ciudadano porta más de lo permitido como dosis personal, no será penalizado ni judicializado si se comprueba debidamente que es adicto o consumidor; si se comprueba que necesita de esa cantidad de droga para su consumo personal, o si una autoridad médica o psicológica autorizan dicho consumo y certifican la adición del ciudadano.

Al respecto, el magistrado Eugenio Fernández indicó que se despenaliza el porte de drogas cuando el ciudadano porte sustancias psicotrópicas «en la cantidad prescrita por el médico o en la que se demuestre que la persona lo necesita, habida consideración de la situación personal del consumidor, adicto o enfermo, esto es, una dosis cuya cantidad debe ser representativa de la necesidad personal y del aprovisionamiento».

Además aclaró que «la cantidad que lleve la persona que se dice enferma y la necesite para su uso, debe ser representativa de su necesidad y de su problema de salud, porque si la cantidad que porta es desorbitante, por ejemplo lleva 100 libras de marihuana, ya ahí no se puede estar hablando de un enfermo. Ahí hay una cantidad que excede la necesidad de su problema de salud, lo que se considera delito».

El pronunciamiento lo hizo el alto tribunal al absolver al soldado Yesid Arias Pinto, condenado a 9 años de cárcel por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, debido a que le encontraron 50.2 gramos de marihuana, más del doble de lo permitido en la dosis personal.

Fuente ;  www.wradio.com.co

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