Esto, por vulnerar el derecho de libre elección de sus usuarios para terminar su contrato, al no dar cumplimiento a las solicitudes de terminación de contratos en el término establecido por la ley.

La Superintendencia inició la investigación a partir de 33 quejas de usuarios, junto con la información reportada por la compañía como respuesta a los requerimientos efectuados por esta Autoridad.

Adicionalmente, omitió tramitar solicitudes de terminación recibidas a través de la línea de atención telefónica, exigiendo a sus clientes un horario de atención diferente al establecido en la ley.

Contra la anterior decisión proceden los recursos de reposición y apelación.

Claro Colombia respondió que «no ha sido notificado formalmente de la resolución emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio y no tiene más información sobre los argumentos que llevaron a la SIC a imponer la sanción más que la dada por medio del comunicado de prensa de la autoridad.

Aseguran que en cuanto conozcan la resolución que impone la sanción, «analizaremos cuidadosamente los motivos esgrimidos
por la SIC e interpondremos los correspondientes recursos de ley en defensa de los intereses de la compañía».