Excepciones A La Medida De Aislamiento Preventivo
- Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental, municipal y similares, así como los relacionados con la operación y actividad propia del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR I.C.B.F.
- Toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud.
- Los trabajadores de farmacias, debidamente certificados por su empleador.
- Trabajadores y vehículos dedicados a la adquisición, producción, transporte y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y productos de primera necesidad, esto incluye el almacenamiento y distribución para venta al público.
- Miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del pueblo, Cuerpo de Bomberos, Rama Judicial, organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación.
- Personal adscrito a empresas de vigilancia y seguridad privada.
- Personal de atención de emergencia médica y domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
- Comunicadores, periodistas y trabajadores de los medios de comunicación debidamente acreditados.
- Movilización de enfermos, pacientes y personal sanitario (médicos, enfermeros, personal administrativo de clínicas y hospitales), encargados de la distribución de medicamentos a domicilio, gases medicinales y servicios funerarios.
- Movilización de mascotas y fauna silvestre por emergencia veterinaria.
- Vehículos que presten el servicio de transporte público intermunicipal, limitándose al transporte de personas exceptuadas en el presente decreto.
- Personal de las empresas concesionarias o prestadoras de servicios públicos en el municipio, debidamente acreditados y que se encuentren en desarrollo de su labor en este horario.
- Todo tipo de carga y material necesario para garantizar la continuidad en la operación de los servicios públicos asociados al sector energético y de hidrocarburos.
- Están autorizados para su movilización, vehículos de transporte de carga de animales vivos, víveres, de alimentos y bebidas, bienes perecederos, productos de aseo y suministros médicos, el transporte de productos agrícolas, materia prima e insumos para la producción industrial y agropecuaria.
- Se autoriza el tránsito de vehículos particulares únicamente en casos de emergencia.
- Servicios domiciliarios incluyendo el personal operativo para la prestación de los servicios. No hay control suficiente para las excepciones.