Por www.aldeasur.com

La corte Constitucional indico que el servicio militar, que siempre ha sido un factor de preocupación entre padres de familia, se consagra como un deber en el artículo 216 de la Constitución Política. Así, todos los colombianos tienen el deber de tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas.

Esta disposición se encuentra armonizada con valores y principios constitucionales como la prevalencia del interés general y los deberes de los ciudadanos de respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia e integridad nacional. 

No obstante, dice la alta instancia ;  existen unas excepciones que permiten aplazar o eximirse del servicio militar, entre ellas, si el sujeto susceptible de reclutamiento se encuentra cursando estudios universitarios o de secundaria. Así lo recordó la Corte Constitucional en Sentencia T- 004/16.

La mayoría de edad no prevalece-

Para la alta corporación, la aplicación del artículo 2º de la Ley 548 de 1999 igualmente aplica para quienes cumplan la mayoría de edad mientras cursan sus estudios de bachillerato al momento de definir su situación militar, tal y como fue aclarado por la Ley 642 del 2001.

La alta corte recordó que para hacer efectivo este aplazamiento es suficiente con el certificado de estudios que expida la institución educativa en la que la persona se encuentre estudiando. El fallo se dio en el marco de una tutela interpuestas por los padres de un muchacho que cursaba grado 11 y el Ejército quería incorporar a la institución por tener 18 años (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio).

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