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La obra fue construida por el Dr. Manuel Castro Tovar y su esposa, doña Fanny Polanía de Castro a fines de la década del 70 el siglo pasado. Fue puesto en servicio en 1981 y allí funcionó la Clínica María Auxiliadora bajo la dirección del Dr. Manuel y la gerencia de la señora Fanny.

Con el advenimiento de la Ley 100 y los cambios que introdujo en el panorama de la prestación de servicios médicos, tres años después del fallecimiento del Dr. Manuel Castro, los propietarios decidieron suspender la prestación de servicios y arrendar el edificio a la EPS Saludcoop en enero de 2004.

En suma, la clínica María Auxiliadora funcionó en el edificio durante 23 años; La EPS Saludcoop prestó los servicios a sus afiliados sin contratiempos hasta el 2014, cuando empezó en firme la intervención del Estado ante persistentes denuncias de malos manejos al interior de Saludcoop.

En este último periodo se hicieron ostensibles las deficiencias en la prestación del servicio y en marzo de 2015 empezó Saludcoop a incumplir con el arriendo Indican sus propietarios.

Es decir, la institución funcionó bien hasta que fue intervenida. El 12 de enero de 2016, mientras la clínica adelantaba sus labores de rutina y la sala de espera se encontraba llena de pacientes, se hicieron presentes en el primer piso los administradores de la clínica para anunciarle a la gente allí presente que a partir de ese momento se cerraba la clínica y que todos deberían dirigirse al Hospital Departamental para la obtención del servicio.

Así, sin ningún preaviso, sacaron a los pacientes y cerraron las puertas.
“El contrato de arrendamiento que se tenía con Saludcoop venció el 31 de enero de 2016 pero el gobierno continúa ocupando la propiedad con muebles y equipos, impidiendo el ingreso de toda persona, incluidos nosotros los propietarios” indica uno de los componentes de la Familia Castro Polanía.

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Los dueños del Inmueble indican que “Debido a la ocupación, no podemos ejercer labores de mantenimiento ni mucho menos iniciar ningún proyecto de uso que contribuya al desarrollo del centro de la ciudad.

Las acciones judiciales están en proceso y se espera que el estado tome las riendas para cumplir con sus obligaciones de respetar el derecho a la propiedad Como lo indica el Artículo 58 de la Constitución Colombiana; en garantizar la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores.
La intervención abusiva del bien genera los efectos negativos en un estado social de derecho y afecta la posibilidad de generar nuevos proyectos empresariales y oportunidad de empleo a tantos que lo necesitan en la región.

Redaccion,www.aldeasur.com
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