Un Fallo que Marca un Antecedente después de casi 20 años

En un evento notable , el juzgado quinto penal del circuito con funciones de conocimiento de Neiva ha emitido una sentencia condenatoria contra la exalcaldesa Cielo González Villa y el exgerente John Alexander Ramos Araujo. Esta sentencia, que dicta cinco años y cuatro meses de cárcel, representa un momento crucial en la lucha contra la impunidad en el departamento del Huila.

Contexto del Litigio

El fallo cierra un complejo ciclo procesal de casi 18 años, originado por la adjudicación cuestionada de un contrato para la administración y gestión comercial de los servicios públicos, que incluye acueducto, alcantarillado y aseo en la capital huilense. El contrato, que se adjudicó entre finales de 2006 y principios de 2007, fue el punto de partida de numerosas irregularidades que llevaron a las autoridades a investigar la gestión de estos funcionarios públicos.

El Impacto de la Sentencia

La condena a Cielo González Villa y John Alexander Ramos Araujo no solo es un hito en la justicia, sino que también levanta la voz de numerosos ciudadanos que han sido afectados por la falta de transparencia y las malas prácticas en la gestión pública. Este fallo envía un mensaje claro: la justicia alcanzará a aquellos que abusan de su posición por el bien común. La comunidad espera que este acto judicial sienta un precedente y fomente un cambio en la administración pública en el Huila.

La exalcaldesa de Neiva, Cielo González Villa y el exgerente de la Empresas Públicas de Neiva (EPN), John Alexander Ramos Araujo, fueron condenados por las irregularidades en la adjudicación de un millonario contrato para la administración de los servicios públicos domiciliarios de agua, alcantarillado y aseo de la capital huilense. La exmandataria se encuentra privada de la libertad en una escuela de carabineros de la Policía en Bogotá donde cumple una condena por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

La sentencia de primera instancia fue proferida por Aurora Alexandra Sánchez Torres, jueza quinta Penal del Circuito de Neiva con Funciones de Conocimiento que los halló responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

“Las pruebas practicadas permitieron acreditar no solo la materialidad de la conducta y el incumplimiento de requisitos legales esenciales dentro del proceso contractual adelantado por Empresas Públicas de Neiva, sino además la intervención funcional y consciente de los procesados en las actuaciones que posibilitaron la adjudicación y celebración del contrato No. 01 de 2007 en contravía de los principios de transparencia, igualdad y selección objetiva que regían dicho trámite”, sostuvo la operadora judicial.

La investigación contra los entonces alcaldesa de Neiva, González Villa y el gerente de las EPN, Ramos Araujo, inició con la denuncia instaurada ante la Fiscalía por José Bernardo Torres, presidente y represéntate legal de la asociación de vivienda Asovima Faycaho, en la que sostenía que con el contrato se habían configurado delitos contra la administración pública.

El fiscal del caso en la acusación contra los exfuncionarios manifestó que mediante escritura pública No. 5708 del 26 de diciembre de 2006 de la Notaria 2 de Bogotá se creó la sociedad anónima Operadores de Aguas y Energía S.A., antes denominada Neptuno S.A., empresa que adquirió los pliegos de condiciones para el proceso contractual que estaba adelantado el municipio de Neiva.

“Misma que al inicio del proceso de licitación no se encontraba legalmente constituida en Cámara de Comercio, por ya existir otra empresa con el mismo nombre bajo la matrícula mercantil No. 1522303 y por lo tanto debía iniciarse el proceso de inscripción con un nombre diferente”, explicó el fiscal.

Las Empresas Públicas de Neiva pasaron por alto la irregularidad. “Adecuó el trámite para que fuera esta sociedad la que resultara favorecida con la adjudicación de este contrato, bajo la denominación proceso contractual de gestión para la ejecución de procesos comerciales de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo del municipio de Neiva…”, señaló el fiscal.

Las EPN antes de adjudicar el millonario contrato realizó modificaciones al pliego de condiciones en varias ocasiones el para favorecer a la empresa que se lo entregaría. “Dio paso a seis adendas al pliego de condiciones en los que no solo modificó las reglas establecidas para la selección de oferentes y el cumplimiento de los requisitos habilitantes, sino que además prorrogó el plazo para presentar propuestas por estos”, sostuvo en la acusación el funcionario judicial.

Agregó que incluso testigos de la defensa reconocieron que varias de esas modificaciones fueron “relevantes”, como la eliminación del período de empalme y del esquema regional inicialmente previsto.

La Fiscal afirmó que dichas adendas no respondieron a simples ajustes técnicos, sino que facilitaron la participación y posterior adjudicación a un oferente que no cumplía los requisitos habilitantes. “Para la fecha clave del proceso la empresa adjudicataria no acreditaba debidamente su existencia ni su capacidad técnica, administrativa y financiera”.

Sostuvo que el proceso contractual adelantado por las Empresas Públicas de Neiva para la gestión comercial y operativa de los servicios públicos domiciliarios estuvo viciado desde su origen y culminó con la adjudicación irregular del contrato a la empresa Operadores de Agua y Energía S.A., configurándose el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

“Una vez adjudicado el contrato, se realizaron modificaciones indebidas a la minuta contractual, alterando cláusulas esenciales como el plazo y la remuneración del gestor. Se introdujo la posibilidad de prórroga en condiciones ventajosas para el contratista y se ajustaron disposiciones económicas que incrementaban su retribución, incluso incluyendo subsidios municipales, lo que desbordaba lo permitido tras la adjudicación”, explicó el representante de la Fiscalía.

Añadió que el contrato no solo fue irregular en su formación, sino también en su ejecución. “El operador no cumplió adecuadamente el objeto contractual, presentándose anomalías en la información, en la facturación a los usuarios y en la atención de requerimientos de la interventoría, lo que evidenciaba las consecuencias del proceso viciado”.

Señaló que Ramos Araujo, como gerente de las EPN, tuvo participación más directa en la fase precontractual y en la adjudicación. “Le correspondía verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes, avalar las evaluaciones y suscribir el contrato, por lo que no podía excusarse en la actuación del comité evaluador”.

Según la Fiscalía, el entonces Gerente de las EPN firmó y ejecutó un contrato “viciado” desde su origen, e incluso permitió modificaciones posteriores a la minuta que alteraron condiciones sustanciales.

Sobre Cielo González Villa, señaló el fiscal que, en su condición de alcaldesa y presidenta de la junta directiva de EPN, impulsó el modelo de gestión que dio origen al proceso y tuvo conocimiento de las modificaciones introducidas mediante adendas. “Pese a su posición de dirección y control, permitió que se alteraran aspectos esenciales de los pliegos y que se adjudicara el contrato sin que se cumplieran los requisitos legales, incumpliendo el deber de vigilancia y garante que le asistía como máxima autoridad administrativa del municipio”.

El abogado defensor de la exmandatario de los neivanos manifestó en el juicio oral que la acusación incurrió en contradicciones al no precisar cuál fue el deber jurídico específico omitido ni cuál era la acción concreta que su defendida debía ejecutar para evitar el resultado.

“La omisión impropia exige un deber claro, específico y legalmente impuesto, así como la demostración de que, de haberse realizado la conducta esperada, el resultado se habría evitado, aspectos que no fueron acreditados por la Fiscalía ni por el Ministerio Público”, señaló el apoderado de Cielo González.

Mientras que Jhon Ramos indicó en los alegatos finales en el juicio que no hubo improvisación ni falta de planeación, sino, por el contrario, múltiples estudios que reposaban en los archivos y que respaldaron la decisión adoptada por la gerencia y autorizada por la Junta Directiva.

Favorecimiento a la empresa

La jueza Aurora Alexandra manifestó que si bien la consignación correspondiente al pago del pliego de condiciones fue realizada por Manuel Antonio Villa Hinojosa,  en representación de la presunta sociedad Neptuno S.A. para ese momento la empresa no había nacido a la vida jurídica, en la medida en que aún no se encontraba inscrita en la Cámara de Comercio.

“De las pruebas obrantes en el expediente se advierte que Neptuno S.A. no fue quien participó en el desarrollo de la invitación pública, pues ni siquiera había adquirido existencia jurídica para el momento en que adquirió el pliego de condiciones y, por ende, tampoco presentó propuesta alguna. Por el contrario, quien finalmente intervino como proponente fue Operadores de Agua y Energía S.A., sociedad que no acreditó haber adquirido el pliego de condiciones a su nombre, porque se reitera, para la fecha tampoco había nacido a la vida jurídica, circunstancia que evidencia una inconsistencia relevante frente al cumplimiento de los requisitos previstos en el proceso de selección”, indicó la operadora judicial.

Sostuvo que las modificaciones introducidas no crearon el escenario jurídico, sino que simplemente lo proyectaron sobre las nuevas figuras incorporadas en el desarrollo del proceso contractual.

Y es que las seis adendas introducidas al pliego de condiciones no solo implicaron sucesivas ampliaciones del cronograma del proceso, sino que además produjeron modificaciones sustanciales en los requisitos técnicos, financieros y operativos inicialmente establecidos, alterando progresivamente las reglas de participación y generando escenarios de riesgo para los intereses de la entidad contratante.

“Las anteriores irregularidades no solo se encuentran respaldadas en la prueba documental recaudada dentro de la actuación, sino que además adquieren mayor consistencia y coherencia a partir de las declaraciones rendidas durante la etapa sumarial y de juzgamiento por los distintos intervinientes y funcionarios vinculados al proceso contractual, cuyas versiones permiten advertir cómo las modificaciones introducidas al pliego de condiciones fueron progresivamente flexibilizando los requisitos inicialmente concebidos por la propia administración, hasta favorecer un escenario en el que Operadores de Agua y Energía S.A. pudiera finalmente concurrir y resultar adjudicataria del contrato No. 01 de 2007”, explicó la jueza.

Ramos sabía que las empresas no existían jurídicamente

Sostuvo la operadora judicial Aurora Alexandra que las pruebas practicadas permiten concluir con grado de certeza que John Alexander Ramos Araujo, adelantó y culminó la celebración del contrato No. 01 de 2007 “con desconocimiento de requisitos legales esenciales de la contratación estatal”.

Para la togada es claro que Ramos Araujo conocía las irregularidades que rodeaban la participación de Operadores de Agua y Energía S.A. dentro de la invitación pública No. 002 de 2006 y decidió permitir la continuidad del trámite contractual hasta su adjudicación.

“Se encuentra plenamente demostrado que el entonces gerente de Empresas Públicas de Neiva conocía que quien había adquirido el pliego de condiciones era la sociedad denominada Neptuno S.A., persona jurídica que para ese momento no había adquirido existencia legal, así como también tenía conocimiento de que Operadores de Agua y Energía S.A. tampoco existía jurídicamente para la fecha en que se efectuó dicha adquisición”, aseguró la jueza.

Indicó que Ramos Araujo pese a tener conocimiento directo de la inconsistencia advertida y pese a reconocer expresamente la regla contenida en el pliego de condiciones, permitió que Operadores de Agua y Energía S.A. continuara participando dentro del proceso de selección y resultara finalmente adjudicataria del contrato objeto de investigación.

“El acusado conocía las irregularidades advertidas en torno al cumplimiento de requisitos esenciales del proceso contractual y, pese a ello, decidió continuar con el trámite de adjudicación y posterior celebración del contrato No. 01 de 2007”, manifestó la operadora judicial.

“Omitió voluntariamente ejercer el control y verificación”

Sobre la exalcaldesa Cielo González Villas, señaló la jueza que las pruebas testimoniales practicadas dentro del juicio permiten establecer que no permaneció ajena al desarrollo del proceso contractual ni desconocía las actuaciones adelantadas por la gerencia de la EPN.

Precisó que Ramos Araujo indicó que constantemente informaba a la junta directiva sobre los avances del contrato de gestión comercial y que la alcaldesa González Villa participó en reuniones relacionadas con los estudios y entregables presentados por la banca de inversión.

“No resulta razonable sostener que la procesada desconocía el desarrollo del procedimiento contractual o las modificaciones progresivas que venían siendo introducidas al pliego de condiciones, máxime cuando se trataba de un proceso estratégico para su administración y respecto del cual recibía información constante desde distintas fuentes institucionales”, indicó la togada.

Sostuvo que pese a ello, ninguna actuación desplegó para ejercer el control que legal y reglamentariamente le correspondía. “Por el contrario, permitió que el trámite contractual continuara desarrollándose aun cuando las reglas inicialmente fijadas habían sido modificadas sustancialmente mediante sucesivas adendas que comprometieron los principios rectores de la contratación estatal previamente analizados”.

Precisó que la procesada contaba con posibilidad material y jurídica de intervenir para impedir la continuación de un trámite contractual que venía apartándose progresivamente de los principios que rigen la administración pública. “Sin embargo, pese a contar con dicha capacidad de actuación y pese al conocimiento que tenía sobre el proceso, decidió mantenerse pasiva frente a las irregularidades advertidas”.

Señaló que aunque las Empresas Públicas de Neiva constituyen una entidad descentralizada por servicios, dotada de autonomía administrativa, patrimonial y presupuestal, “ello no implica, en manera alguna, que sus actuaciones se encuentren desligadas de la orientación, supervisión y control por parte de las autoridades municipales que integran su estructura de dirección y gobierno”.

Señaló que el deber funcional que recaía sobre la alcaldesa González Villa no era abstracto, genérico o meramente protocolario, sino concreto, específico y reglamentariamente establecido. “La acusada no solo participaba en la dirección estratégica de la entidad, sino que además tenía la obligación jurídica de verificar que las actuaciones adelantadas por la gerencia se desarrollaran conforme a los principios y finalidades previamente definidos por la administración municipal”.

La jueza sostuvo que las pruebas practicadas permiten concluir que, dada la magnitud económica, institucional y operativa del contrato, González Villa tenía conocimiento funcional del proceso adelantado, “así como capacidad material de intervención frente a las modificaciones sustanciales que progresivamente fueron alterando las condiciones inicialmente previstas para la selección del contratista”.

La operadora judicial precisó, además, que valoradas integralmente las pruebas adquiere certeza, de que Cielo González Villa, actuando en posición de garante derivada de sus funciones legales y reglamentarias, “omitió voluntariamente ejercer el control y verificación que le correspondían sobre el funcionamiento general de las Empresas Públicas de Neiva, permitiendo con ello que John Alexander Ramos Araujo tramitara y celebrara el Contrato No. 01 de 2007 desconociendo los principios de la función pública, conducta que estructura el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en comisión por omisión, razón por la cual resulta procedente emitir sentencia condenatoria en su contra”.

La jueza sostuvo que condenaba a Cielo González Villa y John Alexander Ramos Araujo, a la pena de 64 meses de prisión (5 años y 4 meses), y 66.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa ($116.715.327,3), como autores responsables del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Indicó que para el cumplimiento de la sanción, se libra las órdenes de captura, “una vez adquiera firmeza esta determinación”.

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