ARTÍCULO 96. NORMAS ESPECÍFICAS PARA MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS Y MOTO TRICICLOS
Podrán llevar UN (1) acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y elementos de seguridad.
La infracción que comete está codificada como C15 y dice lo siguiente: C.15. Conducir un vehículo, particular o de servicio público, excediendo la capacidad autorizada en la licencia de tránsito o tarjeta de operación. No se puede conducir un vehículo con “sobrecupo”, en atención a la proclividad de un accidente, un vehículo con mayor cantidad de pasajeros requiere más distancia de frenada y por ende de parada, así como también comienzan a disminuirse la seguridad pasiva y activa del vehículo.
El valor que debe cancelar el infractor es correspondiente a 15 salarios mínimos diarios ($368.859)