Habitantes de la vereda Monserrate del corregimiento de Guacacallo del municipio de Pitalito instauraron una denuncia formal ante la agresión por segunda vez a la mascota que tienen en su finca.
De acuerdo con lo indicado en la denuncia, el agresor y su progenitora transitaban por el camino que pasa frente a la vivienda donde habita el canino, quien al sentir la presencia de gente salió al patio de la casa ladrando y en ese instante el agresor de manera despiadada le causó una herida considerable al animal y huyó del lugar.
Según los denunciantes esta es la segunda ocasión en la que este hombre atenta contra el animalito, la primera vez que lo hizo fue en noviembre de 2016, hiriéndolo en una de sus extremidades, de este caso reposa un acta de conciliación, sin la intención de instaurar una denuncia, pero esta vez la agresión fue mayor por lo que decidieron denunciar.
Por fortuna los dueños del perro lograron llevarlo a un centro médico veterinario donde lograron suturar la herida que por poco le quita la vida.
Según la Nueva ley de protección animal en Colombia, el maltrato animal debe ser penalizado, cuando se atenta contra la vida, la integridad física y emocional de los animales, de acuerdo al Artículo 339ª de la ley 1774 de 2016 textualmente indica que:
El que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Artículo 339B. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas contempladas en el artículo anterior se aumentarán de la mitad a tres cuartas partes, si la conducta se cometiere:
a) Con sevicia;
b) Cuando una o varias de las conductas mencionadas se perpetren en vía o sitio público;
c) Valiéndose de inimputables o de menores de edad o en presencia de aquellos;
d) Cuando se cometan actos sexuales con los animales;
e) Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores se cometiere por servidor público o quien ejerza funciones públicas.
De esta manera los dueños del perrito agredido buscan que se cumpla la ley y se sigan evitando casos de intolerancia como estos que no solo afectan a los animales sino que también puede terminar afectando a las personas y causar grandes tragedias.