El Gobierno Nacional emitió un comunicado en el que dio a conocer parte de los protocolos con los que se regirán las visitas de las Farc a Colombia para socializar los acuerdos con sus tropas.
En el texto, el Ejecutivo asegura que la pedagogía debe hacerse exclusivamente en los campamentos guerrilleros y sin presencia de población civil ni de medios de comunicación.
Dicho comunicado establece que “no debe haber ningún tipo de divulgación, tampoco edición de productos audiovisuales con fines de difusión, ni presencia de medios de comunicación regionales, nacionales e internacionales”.
Gobierno prohibió presencia de medios de comunicación en pedagogía de las Farc Flic
Para la Flip, esta prohibición, “tal cual está redactada, es una violación a la libertad de prensa, de conformidad con los estándares que consagran este derecho en Colombia”.
La Fundación para la Libertad de Prensa sostiene que “la Convención Americana de Derechos Humanos establece en su artículo 13 que las restricciones a la libertad de expresión deben estar consagradas en una ley, buscar cumplir un fin legítimo y ser proporcionales y necesarias en una sociedad democrática”.
Así pues, según la Fundación, “es sólo a través de un consenso parlamentario preciso, y no un concepto gubernamental, que es legítimo limitar la libertad de expresión”, por lo que “la restricción del gobierno incumple entonces el principio de legalidad.”
Ante el panorama, la Flip invitó al Gobierno Nacional a precisar públicamente el alcance del comunicado asegurando que para medios y periodistas sea claro que “dicha prohibición no les aplica”.
A continuación, el comunicado de la Fundación para la Libertad de Prensa:
«El proceso de paz no puede tener costos de restricción a la libertad de prensa
Hoy, 3 de marzo de 2016, el Gobierno Colombiano publicó un comunicado en el que se dan a conocer los términos en los que se realizarán los eventos de pedagogía del proceso de paz por parte de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-FARC.
Dicho comunicado establece que: “No debe haber ningún tipo de divulgación, tampoco edición de productos audiovisuales con fines de difusión, ni presencia de medios de comunicación regionales, nacionales e internacionales”. Esta prohibición, tal cual está redactada, es una violación a la libertad de prensa de conformidad con los estándares que consagran este derecho en Colombia.
¿Por qué?
La Convención Americana de Derechos Humanos establece en su artículo 13 que las restricciones a la libertad de expresión deben estar consagradas en una ley, buscar cumplir un fin legítimo y ser proporcionales y necesarias en una sociedad democrática.
Es sólo a través de un consenso parlamentario preciso, y no un concepto gubernamental, que es legítimo limitar la libertad de expresión. La restricción del gobierno incumple entonces el principio de legalidad.
La restricción tampoco es proporcional, porque impide de plano el cubrimiento periodístico para medios nacionales, regionales o internacionales. Esto implica sacar de la esfera pública la posibilidad de que la sociedad esté informada sobre un tema de gran relevancia nacional.
La medida tampoco es necesaria, porque si de proteger el curso del proceso de paz se trata, esto se puede lograr a través de otros mecanismos sin apelar a medidas drásticas de restricción a la libertad de prensa.
Tras consulta de la FLIP, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz explicó que: “El párrafo en cuestión, hace referencia es a una limitación a la delegación de las FARC, y aceptada por ellas, de convocar a medios… es una restricción para ellos. No para los medios”. Sin embargo el comunicado oficial plantea una restricción general a medios y es difícil, cuando no imposible, situar con claridad que la restricción está en cabeza de las FARC.
Dada esta explicación, la FLIP invita al Gobierno Nacional a precisar públicamente el alcance de éste comunicado asegurando que para medios y periodistas sea claro que dicha prohibición no les aplica.»
Fuente lafm.com.co