Deberán ofrecer excusas públicas por el crimen que cometieron contra Herney Castro y Oscar Salazar, en mayo del año 2000.

El pronunciamiento del Alto Tribunal fue hecho al condenar al Ejército Nacional por la muerte de dos hombres que fueron hallados sin vida cerca al puesto de salud de la vereda El Otoño, corregimiento de Villa Carmelo, jurisdicción del municipio de Cali, el 17 de mayo de 2000. Uno de ellos trabajaba como promotor de salud adscrito a la Secretaría de Salud Pública de la capital del Valle.

Testigos de los hechos aseguraron que un día antes de su muerte, cuando regresaban de una misión de servicios, los hombres fueron retenidos por miembros del Ejército y conducidos por la plaza del caserío de Villa Carmelo, con las manos amarradas. Al día siguiente hallaron sus cuerpos con signos de tortura.

El promotor de salud era víctima de amenazas por haber solicitado el desalojo del centro de salud de esa localidad que había sido tomado como “edificio comando” por los militares, hecho que fue denunciado ante la Cruz Roja Internacional y la Defensoría del Pueblo, logrando el retiro de los uniformados. Desde ese momento fue tildado de “doctorcito guerrillero” por el comandante de la unidad.

La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Carlos Alberto Zambrano Barrera, señaló que actitudes como las asumidas por los militares involucrados en estos hechos no representan de ninguna manera la finalidad de la existencia del Ejército Nacional, la cual es defender la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional

La sentencia indica que el ejercito deberá ofrecer excusas públicamente y a través de los medios de comunicación, en presencia de representantes de la Defensoría del Pueblo y de los demás organismos de control que garantizan y protegen los derechos humanos, a los familiares de los señores Oscar Orlando Salazar Sánchez y Herney Castro Ortiz, por los tratos crueles e inhumanos a los que los sometieron (retención, intimidación y tortura hasta la muerte); así mismo, a título de medidas de no repetición, el Ejército Nacional deberá divulgar en todos sus Batallones y Comandos, a nivel nacional, el contenido de esta providencia, a reforzar el sistema de selección e incorporación de su personal, así como los de formación (continua y actualizada) y de seguimiento a los mismos (consistente en evaluaciones sicológicas y comportamentales), con el fin evitar que hechos por los que aquí se le condena se vuelvan a repetir.

Por Aldeasur.

 

 

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