Gran preocupación por parte de los ciudadanos responsables que han sido conscientes de la importancia de permanecer en casa, para evitar el aumento la pandemia mundial que afecta la salud y la vida de los seres humanos en cualquier territorio del planeta, se refleja frente a la cantidad de decretos que ha emitido la administración municipal, sin que ninguno se cumpla a cabalidad.
El primer decreto expedido el 16 de marzo de 2020, el 131, exigió el cese de actividades académicas, orden que acataron las escuelas, colegios y universidades del municipio, otra de las ordenanzas del decreto, insiste sobre suspender las aglomeraciones, económicas, sociales y cívicas, las cuales muchos de los laboyanos siguen sin cumplir.
El segundo decreto 133 del 19 de marzo, frente a esta situación ordena elaborar y hacer seguimiento al “Plan de Acción Específico para la Recuperación”, teniendo en cuenta la declaración de calamidad pública. ¿Se hace el seguimiento adecuado?
Así mismo el decreto No 134 del 19 de marzo de 2020: “Por medio del cual se adoptan medidas sanitarias extraordinarias y acciones para la mitigación del riesgo, declarada la calamidad pública donde suspenden la atención presencial a los ciudadanos en todas las oficinas de la administración municipal, que hasta la fecha se ha cumplido, con los funcionarios que no requieren hacer presencia; en el mismo decreto el alcalde ordena aislamiento preventivo y obligatorio, para personas mayores de 70 años, a partir del 20 de marzo de 2020 y hasta el 31 de mayo de 2020, quienes deberán permanecer en sus respectivas residencias, debidamente asistidos por personas mayores de edad, que atiendan sus necesidades básicas, situación que no se cumple a cabalidad.
En el decreto 140 se ordenó la estrategia #YoMeQuedoEnCasa como mecanismo de prevención y de responsabilidad social, para la preservación de la vida y la salud, y el toque de queda entre las ocho de la noche y las 5 de la mañana, órdenes que no cumplen los laboyanos al 100%. Este decreto en el artículo décimo exige que se intensifique la vigilancia en todo el territorio del municipio de Pitalito, especialmente en puntos críticos para la prevención de aglomeración (10 personas) y protección a sitios de abastecimiento, infraestructura en salud y servicios vitales, pero los bancos, supermercados y plaza de mercado entre otros lugares públicos la gente se sigue aglomerando.
Por su parte el decreto 141, indica que se adelantará lo pertinente para la dotación e infraestructura hospitalaria y de los demás centros de salud locales, donde puedan albergar a los posibles pacientes con coronavirus.
En el decreto 142 el municipio se acoge a la orden nacional de aislamiento preventivo obligatorio, para toda la población urbana y rural, para lo cual se ordena a los habitantes, residentes y visitantes permanecer las 24 horas en sus respectivas residencias, medida que se aplicará a partir de las 05:00 de la mañana del martes 24 de marzo de 2020 y hasta las 11:59 de la noche del lunes 13 de abril de 2020, como consecuencia de la anterior medida, se recomienda a la población residente hacer uso de la posibilidad de enviar un miembro de su núcleo familiar (mayor de 18 y menor de 65 años) para que se encargue de la provisión de víveres y medicamentos que deban adquirir en establecimientos abiertos al público, como medida preventiva para evitar el contagio del virus COVID-19, además de las gestiones administrativas y bancarias que deban realizar. Decreto que no se está cumpliendo en Pitalito.
Excepciones A La Medida De Aislamiento Preventivo (ver aquí)
En el mismo decreto, se amplía el cierre temporal de las Taquillas del Terminal de Transportes hasta las 11:59 de la noche del día lunes 13 abril de 2020 y se ordena a la Secretaría de Salud Municipal, para que en coordinación con el Hospital San Antonio de Pitalito, la E.S.E. Manuel Castro Tovar, y las I.P.S. de la red privada del municipio de Pitalito, realicen una adecuación de áreas asistenciales adicionales de expansión externas, MODALIDAD CAMPAMENTOS HOSPITALARIOS, con capacidad mínima de 100 camas para la atención y manejo de pacientes sintomáticos respiratorios, como preparación de los posibles casos sospechosos de coronavirus COVID-19 que se llegaren a presentar en el Municipio .
El contenido dispuesto en el decreto 142 se entenderá como “ORDEN DE POLICÍA”, y su incumplimiento se sancionará con las medidas correctivas previstas en el numeral 2 artículo 35 de la ley 1801 de 2016, sin perjuicio de las sanciones de carácter penal en que se incurra con ocasión del artículo 368 de la ley 599 de 2000 “violación de medidas sanitarias”, que lo puede dejar en la cárcel entre 4 y 8 años.
Y el más reciente decreto, 143 que busca establecer aún más medidas para promover el Aislamiento Preventivo Obligatorio, con respecto a la restricción de la circulación de personas y vehículos que salen e ingresan al municipio, pero contrario a ello, horas después de expedido este decreto llegaron más de 20 personas a Pitalito, mediante vuelo comercial.
Queda la duda de muchos… ¿para qué tanto decreto si no los hacen cumplir?