Inadmisible, instalaron poste de concreto en la mitad de un andén en Pitalito.
Según varias denuncias de los ciudadanos el costado Oriental de la Carrera Quinta entre Calles Sexta y Séptima de Pitalito colocaron un poste que hasta el momento no se ha podido establecer de que empresa pertenece si a la Electrificadora o empresas de Telefonía.
Según lo que se puede apreciar no quedó espacio ni para una silla de ruedas cuando se necesite el paso un discapacitado.
El llamado a la entidad encargada correspondiente para que tome el correctivo ante quien lo instaló y la autoridad local en cabeza de planeación municipal que se tomen las medidas del caso replico el exconcejal Ángel Iván Montealegre.
Es importante indicar que este tipo de actos en contra de la movilidad del ciudadano ya ha sido referenciados por la corte constitucional en donde se ha generado jurisprudencia como el caso de la sentencia T-747/15 Ver sentencia de la corte.
“En conclusión, el derecho a la libertad de locomoción de personas en condición de discapacidad supone un esfuerzo mancomunado del Estado, los particulares que prestan un servicio público y la sociedad en general –en aplicación del principio de solidaridad establecido en el artículo 95 CP- de suprimir las barreras arquitectónicas, físicas, en el transporte, vías y espacio público, para que en condiciones de igualdad se brinde accesibilidad a las personas que se encuentran en situación de discapacidad.”
La jurisprudencia indica en uno de sus apartes que se ha dado; “Reiterada jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido que las personas en situación de discapacidad son sujetos de especial protección, fundada en las condiciones de vulnerabilidad, debilidad manifiesta y en la desprotección histórica y generalizada, por lo cual es un deber constitucional tanto para el Estado como para la sociedad, realizar acciones para la garantía de los derechos fundamentales de esta población, mediante la prohibición de obstáculos para la realización de sus derechos y adoptando medidas afirmativas.
Es pertinente entonces a las autoridades locales generar un censo al respecto y verificar en que otros sitios se registran este tipo de obstáculos y hacer el llamado como en este caso denunciado por la comunidad a las entidades pertinentes para que reubiquen los postes que generan una violación al derecho de movilidad de la comunidad y ante todo de las personas discapacitadas.