Dice la Corte que aquellas publicaciones «humillantes y desproporcionadas» contra los individuos, pueden sancionarse, y que quienes se hayan visto afectados por estas publicaciones pueden exigir una rectificación a través de una publicación de despliegue muy similar a la que fue ofensiva.
“Cabe reiterar entonces que la protección y los límites antes señalados también son aplicables a Internet y a las redes sociales, en este caso Facebook, y recordar que el hecho de que la persona sea usuaria de dicha plataforma, hace que sus derechos fundamentales a la intimidad, al buen nombre, a la imagen y a la honra, se encuentren en mayor riesgo de ser vulnerados”, señala la sentencia.
“Debe haber un despliegue informativo equivalente, siempre y cuando el titular de los derechos que han sido quebrantados lo considere pertinente, en aras de evitar una nueva exposición al público de situaciones que hacen parte de la esfera privada de la persona”, añade la Corte.