Se termina plazo para fundaciones y ongs hasta el 30 de abril de 2018.

Beneficios que pierden las entidades que no realicen la solicitud de permanencia al régimen especial

Son varios los cambios que enfrentarían las entidades que a 2016 pertenecían al régimen especial y que no realicen la solicitud de permanencia hasta el 30 de abril de 2018, pues serían excluidos de este. También se verían afectados los contribuyentes que hicieron donaciones a estas entidades.

El próximo 30 de abril de 2018 vence el plazo para que las asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, que a diciembre 31 de 2016 ya pertenecían al régimen tributario especial, realicen la solicitud de permanencia; en nuestro editorial Régimen tributario especial: requisitos aplicables a las entidades que pretendan pertenecer a este (parte I) puede conocer los requisitos que deben cumplir las entidades antes enunciadas. Este plazo también aplica para aquellas que hasta el 2016 eran no contribuyentes pero se convirtieron en contribuyentes del impuesto de renta (tal es el caso de las instituciones de educación superior aprobadas por el Icfes que sean sin ánimo de lucro, los hospitales sin ánimo de lucro y las ligas de consumidores), al igual que a las entidades que se crearon en 2017, actualizaron el RUT antes de enero 31 de 2018 y pretendan calificar a dicho régimen (ver parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 19 del ET modificado por el artículo 140 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016, parágrafo 2 del artículo 1.2.1.5.1.2, parágrafo transitorio 1 del artículo 1.2.1.5.1.7, y el artículo 1.2.1.5.1.11 del DUT 1625 de 2016).

Detallamos varios de los beneficios que perderán las entidades sin ánimo de lucro que a diciembre de 2016 pertenecían al RTE si no realizan la solicitud de permanencia a más tardar el 30 de abril de 2018.

Pasarían de tributar de la tarifa del 20 % a la tarifa general

Según el artículo 1.2.1.5.1.11 del DUT 1625 de 2016, si las entidades sin ánimo de lucro que a 2016 pertenecían al régimen especial no realizan la solicitud de permanencia, serán excluídas de dicho régimen. Lo anterior, implica, entre otras cosas, que dejarán de tributar a la tarifa del 20 % (ver artículo 356 del ET antes y después de ser modificado por el artículo 146 de la Ley 1819 de 2016) y empezarán a tributar a la tarifa general que se encuentra estipulada en el artículo 240 del ET modificado por el artículo 100 de la cita ley (por el año gravable 2017 la tarifa general es del 34 %, mientras que para el 2018 es del 33 %), esto, debido a que el artículo 19 del ET establece que las ESAL son contribuyentes del impuesto de renta, les son aplicables las normas de las sociedades nacionales y solo se les dejará de considerar como tal cuando soliciten su calificación al régimen especial y cumplan con los requisitos estipulados por la normatividad vigente.

Pierden exención sobre el beneficio neto o excedente

“si las entidades son excluídas del régimen especial ya no contarán con este incentivo, motivo por el cual tributarán sobre todo el beneficio neto o excedente obtenido”
El artículo 358 del ET, antes y después de ser modificado por el artículo 150 de la reforma tributaria estructural, establece que el beneficio neto o excedente tendrá el carácter de exento, siempre y cuando se destine a programas orientados al desarrollo del objeto social de la entidad, de lo contrario será gravado. Por tanto, si las entidades son excluídas del régimen especial ya no contarán con este incentivo, motivo por el cual tributarán sobre todo el beneficio neto o excedente obtenido.

Tendrán que calcular anticipo de renta y renta presuntiva

Si las entidades que hemos venido mencionando quedan excluidas del régimen tributario especial, deberán calcular el anticipo del impuesto sobre la renta, pues el artículo 1.2.1.5.4.8 del DUT 1625 de 2016 dispone que no deben hacerlo cuando han realizado el proceso de permanencia al RTE.

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Por otra parte, el numeral 1 del artículo 191 del ET estipula que las entidades del régimen especial del artículo 19 del ET no están en la obligación de realizar el cálculo de la renta presuntiva, por tanto, las entidades que dejen de pertenecer a este deberán efectuarlo. Recordemos que la tarifa de este tipo de renta aumentó al 3,5 %, además, mediante el artículo 96 de la reforma tributaria se adicionó un nuevo literal g) al artículo 189 del ET, el cual establece los lineamientos para la determinación de la base para el cálculo de la renta presuntiva, con dicha adición se consideró un nuevo concepto a detraer del patrimonio líquido del año anterior, que consiste en “el valor patrimonial neto de los bienes destinados exclusivamente a actividades deportivas de los clubes sociales y deportivos”.

Estarán sometidas a retención en la fuente

“si las entidades son excluídas del régimen se les empezará a practicar retención en la fuente sobre sus ingresos gravables cuando superen las cuantías mínimas estipuladas en la norma”
El artículo 1.2.1.5.1.48 del DUT 1625 de 2016 dispone que los pagos o abonos en cuenta realizados a las entidades del régimen especial del artículo 1.2.1.5.1.2 del decreto en mención no están sometidos a retención en la fuente a título de renta, siempre y cuando se trate de actividades meritorias (sí se practica retefuente sobre pagos o abonos en cuenta por la ejecución de contratos de obra pública y de interventoría, así como también sobre los rendimientos financieros). De esta manera, si las entidades son excluídas del régimen se les empezará a practicar retención en la fuente sobre sus ingresos gravables cuando superen las cuantías mínimas estipuladas en la norma.

El contribuyente no podría descontarse las donaciones

Por último, no solo las entidades que quedan excluidas del régimen especial tienen varias incidencias en su tributación, sino también los contribuyentes que efectuaron donaciones a este tipo de entidades, pues el artículo 125-5 del ET adicionado por el artículo 157 de la Ley 1819 de 2016 establece que las donaciones realizadas a entidades que no son de dicho régimen no podrán descontarse en la declaración de renta y la entidad deberá considerar la donación como un ingreso gravado.

Tomado de, actualicese.com

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