Los condenados por inasistencia alimentaria pueden purgar sus penas de cárcel en prisión domiciliaria, siempre y cuando cumplan a cabalidad las obligaciones económicas con sus hijos e hijas, asuman la indemnización por el delito y se sometan a las medidas de vigilancia que les impongan los jueces.
Sobre estos sentenciados, estableció la Corte Suprema de Justicia, “pesa una especie de espada de Damocles, que lo[s] conmina a cumplir efectivamente las condiciones para la sustitución [de la cárcel], evitando la reincidencia delictiva para así evitar el cumplimiento de la pena en prisión [en centro de reclusión]”.

A juicio de la Sala de Casación Penal de la Corte, los responsables del delito de inasistencia alimentaria pueden permanecer privados de la libertad en el domicilio con la condición de cumplir estrictamente las disposiciones judiciales, so pena de exponerse a la revocatoria del beneficio de la casa por cárcel ante cualquier incumplimiento.

En el transcurso de la ejecución de la pena domiciliaria, sostiene el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, el condenado puede solicitar un permiso de trabajo al juez de ejecución de penas y, de esa manera, reparar los daños ocasionados a los hijos y cumplir con sus obligaciones alimentarias. Esta modalidad de ejecución de la sentencia es la que mejor se acopla al mandato constitucional de garantizar el interés superior de los niños y niñas.

“En esos términos, una comprensión meramente retributiva de la sanción penal, sesgada por la absoluta preponderancia de la prisión, conlleva a limitar las posibilidades fácticas de garantizar los derechos del menor víctima a recibir alimentos. El encarcelamiento del padre infractor lejos está de facilitar la adquisición de los medios económicos para reparar los perjuicios causados con su conducta y cumplir a futuro con la obligación alimentaria”, consigna el pronunciamiento.

“En ese entendido –puntualiza la providencia– la prisión domiciliaria se ofrece como un mecanismo idóneo: con la emisión de la sentencia condenatoria se satisface automáticamente el fin de prevención general positiva, estabilizándose así la infracción de la norma y transmitiéndose la censura institucional a la conducta del condenado… La reparación de los perjuicios y el cumplimiento de la obligación alimentaria a futuro serán más difíciles de realizar si el sentenciado es enviado a prisión”.

Con estos argumentos, la Corte impuso una pena de 32 meses de prisión y multa de 20 salarios mínimos al padre de un menor que incumplió sus deberes de asistencia alimentaria, concluyó que este delito no implica en sí mismo desarraigo familiar y concedió el beneficio de la prisión domiciliaria al condenado, bajo los siguientes condicionamientos garantizados mediante caución:

No cambiar de residencia, sin autorización previa del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.
Reparar dentro del término de seis meses los daños ocasionados con el delito. El pago de la indemnización habrá de asegurarse mediante caución en cuantía equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. El condenado habrá de allegar la póliza correspondiente o el título de depósito judicial, cuya cuantía se fija tomando en cuenta las actividades que aquél particularmente realiza como enfermero, de las cuales deriva sus ingresos.

Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello.
Permitir la entrada a la residencia de los servidores encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión. Además, deberá cumplir las condiciones de seguridad contenidas en los reglamentos del Inpec para el cumplimiento de la prisión domiciliaria y las adicionales que impusiere el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.

La ejecución de la medida de prisión domiciliaria se cumplirá en el lugar de residencia del sentenciado, acompañada de un mecanismo de vigilancia electrónica.

Fuente; CSJ

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